Resumen: El SINDICATO CGT que tiene implantación en el ámbito de la empresa HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, obtuvo el 55,5 % de la representación en el Comité de Empresa en las elecciones de 20-05-14 -9 miembros- y el 48,27 % de los votos en las elecciones de 20-06-18 -un sólo delegado de personal a elegir, después que se produjera la subrogación de un servicio que prestaba la empresa que aglutinaba la mayor parte de su personal-. El ámbito territorial y funcional de CGT es superior al del Conflicto Colectivo. La RLT el 28-04-20 suscribió con la empresa -con plantilla actual de 21 empleados- un Acuerdo sobre Permiso Retribuido Recuperable y horas recuperables no trabajadas -13 afectados-. La Sala sostiene que no hay constancia de que se haya mantenido la posible afiliación existente en la empresa 2014 y solo se reconoce -y por ello consta- la condición de afiliado a CGT del recurrente, pero solo se acreditó ese afiliado en una empresa de 30 empleados y no ostenta ningún puesto de representante de los trabajadores, ya que a partir de mayo de 2018 solamente existe un delegado de personal que no es de CGT, por lo que carece de legitimación activa para impugnar el Acuerdo de 28-04-20.
Resumen: PRIMERO .- Los demandantes reclaman el reembolso de los billetes de un vuelo desde Bilbao a Lisboa, cancelado por razón de la pandemia del COVID-19.